CFPC

Artículo 120. Oportunidad para promover confesion

Quien promueva prueba de confesion debe hacer peticion y presentar pliego de posiciones con anticipacion debida para que el exhorto o despacho este diligenciado antes de audiencia final.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza que la confesion debe promoverse tempranamente. Un error comun es esperar a ultimas fechas, impidiendo diligencia adecuada del exhorto y perdiendo oportunidad de prueba crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CFPC?

Quien promueva prueba de confesion debe hacer peticion y presentar pliego de posiciones con anticipacion debida para que el exhorto o despacho este diligenciado antes de audiencia final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo enfatiza que la confesion debe promoverse tempranamente. Un error comun es esperar a ultimas fechas, impidiendo diligencia adecuada del exhorto y perdiendo oportunidad de prueba crucial.

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