CFPC

Artículo 122. Nuevas posiciones ante tribunal requerido

Cuando confesion es practicada por tribunal requerido y el articulante formula nuevas posiciones en el mismo acto, el tribunal de diligencia actua conforme a lo dispuesto en articulos anteriores.

tribunal requeridonuevas posicionesdiligenciaprocedimiento

Texto Legal

Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si, después de contestado el interrogatorio, formulare, en el mismo acto, nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad procesal incluso en diligencias remotas. Aunque el tribunal requerido no declara confeso, puede admitir repreguntas estrategicas durante la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CFPC?

Cuando confesion es practicada por tribunal requerido y el articulante formula nuevas posiciones en el mismo acto, el tribunal de diligencia actua conforme a lo dispuesto en articulos anteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo permite flexibilidad procesal incluso en diligencias remotas. Aunque el tribunal requerido no declara confeso, puede admitir repreguntas estrategicas durante la diligencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 CFPC desde tu celular