Cuando confesion es practicada por tribunal requerido y el articulante formula nuevas posiciones en el mismo acto, el tribunal de diligencia actua conforme a lo dispuesto en articulos anteriores.
Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si, después de contestado el interrogatorio, formulare, en el mismo acto, nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite flexibilidad procesal incluso en diligencias remotas. Aunque el tribunal requerido no declara confeso, puede admitir repreguntas estrategicas durante la diligencia.
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Art. 121. Limites del tribunal requerido
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Art. 124. Supuestos de declaracion de confeso
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