La parte citada sera tenida por confesa en hechos propios si: no comparece sin justa causa, insiste en negarse a declarar, insiste en no responder categoricamente o dice ignorar hechos, o actua evasivamente ante preguntas del tribunal.
La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando insista en negarse a declarar;
III.- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el articulo clave que define cuando se genera confesion ficta. Contadores y abogados deben entender que cualquiera de estos supuestos activa la confesion, especialmente la inasistencia sin causa justificada.
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