Tras la promocion, el juez notifica a colindantes para presentar titulos en tres dias, nombren perito si desean, y fija dia, hora y lugar del deslinde. Si colindantes son desconocidos se notifica por edicto en Diario Oficial.
Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito, si quieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el "Diario Oficial" y en un periódico de los de mayor circulación diaria en la República. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece procedimientos de citacion con plazos cortos y publicacion por edicto cuando no hay colindantes identificados. Abogados deben asegurar identificacion clara de colindantes para evitar nulidades por citacion defectuosa.
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