CFPC

Artículo 370. Duracion de la interrupcion procesal

La interrupcion dura el tiempo necesario para que se apersone el causahabiente o heredero en caso de muerte de parte, o para que se designe nuevo representante procesal cuando fallece el anterior.

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Texto Legal

En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que la interrupcion tiene caracter temporal y debe resolverse tan pronto como se regularice la representacion. Los abogados deben actuar expeditamente para proteger los intereses de sus clientes durante este periodo critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CFPC?

La interrupcion dura el tiempo necesario para que se apersone el causahabiente o heredero en caso de muerte de parte, o para que se designe nuevo representante procesal cuando fallece el anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo establece que la interrupcion tiene caracter temporal y debe resolverse tan pronto como se regularice la representacion. Los abogados deben actuar expeditamente para proteger los intereses de sus clientes durante este periodo critico.

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