CFPC

Artículo 369. Interrupcion del proceso por muerte

El proceso se interrumpe cuando muere una de las partes o su representante procesal antes de la audiencia final. La interrupcion detiene temporalmente la marcha del juicio hasta la regularizacion de la representacion.

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Texto Legal

El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interrupcion por muerte es automatica y detiene los terminos procesales. Es crucial que los herederos o el sucesor del representante procesal se apersone rapidamente para evitar una posible caducidad posterior del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CFPC?

El proceso se interrumpe cuando muere una de las partes o su representante procesal antes de la audiencia final. La interrupcion detiene temporalmente la marcha del juicio hasta la regularizacion de la representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La interrupcion por muerte es automatica y detiene los terminos procesales. Es crucial que los herederos o el sucesor del representante procesal se apersone rapidamente para evitar una posible caducidad posterior del proceso.

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