La interrupcion cesa cuando se acredita la existencia de representante de la sucesion o cuando vence el termino fijado por el tribunal para designar nuevo representante procesal. El incumplimiento acarrea perjuicio para la parte.
En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es critico cumplir con los terminos establecidos por el tribunal para designar representante. La falta de cumplimiento genera perjuicio procesal automatico que puede resultar en sentencia en contra sin mas audiencia.
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Art. 370. Duracion de la interrupcion procesal
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Art. 372. Aplicabilidad de reglas de suspension
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