Las disposiciones sobre ineficacia de actos durante la suspension establecidas en el articulo 368 tambien aplican a los casos de interrupcion procesal.
Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368.
CAPITULO III Caducidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo de remision garantiza que los efectos de ineficacia son identicos tanto en suspension como en interrupcion. Cualquier acto realizado durante interrupcion sera automaticamente ineficaz sin necesidad de declaracion judicial.
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Art. 371. Cese de la interrupcion procesal
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