El depositario de bienes fungibles debe informarse de los precios de plaza y comunicar oportunidades de venta al tribunal para que convoque junta y resuelva dentro de tres dias sobre la conveniencia de vender.
Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse de los precios que en plaza tengan los objetos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del tribunal, con el objeto de
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que éste determine lo que estime más prudente, en una junta en que oirá al depositario y a las partes, si asistieren, y que se efectuará, a más tardar, dentro de los tres días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Bienes fungibles (intercambiables) requieren vigilancia de mercado. El depositario debe actuar con diligencia comercial pero siempre subordinado a autorizacion del tribunal. Documentar las cotizaciones de precio es esencial para justificar decisiones.
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