Cuando existe peligro inminente de perdida o inutilizacion de bienes fungibles, el depositario puede venderlos al mejor precio de plaza sin esperar la junta, rindiendo cuenta al tribunal.
Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la junta a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a realizarlas al mejor precio de plaza, rindiendo, al tribunal, cuenta con pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion a la regla de autorizacion previa protege el patrimonio en riesgo. El depositario debe documentar meticulosamente que el peligro era inminente y que actuo a mejor precio disponible. La rendicion de cuentas es obligatoria.
Anterior
Art. 453. Obligaciones con bienes fungibles depositados
Siguiente
Art. 455. Vigilancia de deterioro en bienes perecederos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo