CFPC

Artículo 452. Notificacion de ubicacion y gastos de almacenaje

El depositario debe informar al tribunal sobre la ubicacion del deposito y solicitar autorizacion para gastos de almacenaje. Si carece de fondos, el tribunal resolvera en junta con las partes quien costea los gastos.

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Texto Legal

El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá, en conocimiento del tribunal, el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará su autorización para hacer, en caso necesario, los gastos del almacenaje. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Si no pudiere, el Depositario, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del tribunal, para que éste, oyendo a las partes en junta que se efectuará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare, o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia del secuestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los gastos de almacenaje pueden ser significativos en bienes volumosos. El depositario debe solicitar autorizacion previa para evitar fricciones. Si el litigante que solicito el secuestro resulta eventual pagador de gastos, debe considerarse en la estrategia procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CFPC?

El depositario debe informar al tribunal sobre la ubicacion del deposito y solicitar autorizacion para gastos de almacenaje. Si carece de fondos, el tribunal resolvera en junta con las partes quien costea los gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los gastos de almacenaje pueden ser significativos en bienes volumosos. El depositario debe solicitar autorizacion previa para evitar fricciones. Si el litigante que solicito el secuestro resulta eventual pagador de gastos, debe considerarse en la estrategia procesal.

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