La sentencia se ocupa exclusivamente de personas, cosas, acciones y excepciones materia del juicio. Las excepciones de mero derecho o probadas de autos deben considerarse en la decision.
La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tome en cuenta al decidir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limita el alcance de las sentencias al objeto litigioso, impidiendo pronunciamientos ultra o extra petita. Las excepciones probadas del expediente deben valorarse automaticamente, sin requerir prueba adicional. Revisar siempre que la sentencia no se exceda del petitorio.
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