CFPC

Artículo 348. Pronunciamiento de sentencia y excepciones

Establece que al dictar sentencia se estudian primero las excepciones que no destruyen la accion. Si alguna excepcion es procedente, el tribunal se abstiene de entrar al fondo del negocio. Si no son procedentes, se decide sobre el fondo condenando o absolviendo segun la valuacion de pruebas.

sentenciaexcepcionesfondo del negocioprocedimiento civil

Texto Legal

Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el orden jerarquico de resolucion de cuestiones procesales: primero excepciones dilatorias, luego el fondo. Es fundamental para entender que una excepcion procedente puede impedir analizar el merito del asunto. Practicantes deben priorizar defensas procesales cuando sean viables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CFPC?

Establece que al dictar sentencia se estudian primero las excepciones que no destruyen la accion. Si alguna excepcion es procedente, el tribunal se abstiene de entrar al fondo del negocio. Si no son procedentes, se decide sobre el fondo condenando o absolviendo segun la valuacion de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo establece el orden jerarquico de resolucion de cuestiones procesales: primero excepciones dilatorias, luego el fondo. Es fundamental para entender que una excepcion procedente puede impedir analizar el merito del asunto. Practicantes deben priorizar defensas procesales cuando sean viables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 348 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 348 CFPC desde tu celular