Si el tribunal no pronuncia sentencia en la audiencia, en esa misma se cita para pronunciarla dentro del termino de diez días.
Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diez dias es el plazo máximo para que el tribunal resuelva tras la audiencia final. Este termino es perentorio y su incumplimiento puede dar lugar a reclamos por demora; las partes deben dar seguimiento a la citación para conocimiento de sentencia.
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