CFPC

Artículo 413. Documento parcialmente reconocido no es ejecutivo

Establece que un documento que no fue reconocido en su totalidad pierde caracter ejecutivo y no puede ser materia de ejecucion forzosa.

documento ejecutivoreconocimientocaracter ejecutivoejecucion

Texto Legal

El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Riesgo importante: si el demandado reconoce parcialmente, el documento entero pierde ejecutividad aunque sea por una clausula menor. Estrategia: en documentos complejos, asegure que sea reconocida cada parte necesaria para la pretension principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CFPC?

Establece que un documento que no fue reconocido en su totalidad pierde caracter ejecutivo y no puede ser materia de ejecucion forzosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Riesgo importante: si el demandado reconoce parcialmente, el documento entero pierde ejecutividad aunque sea por una clausula menor. Estrategia: en documentos complejos, asegure que sea reconocida cada parte necesaria para la pretension principal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 413 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 413 CFPC desde tu celular