No se requiere reconocimiento para documentos privados de venta, permuta, hipoteca o prenda inscritos en el Registro Publico de la Propiedad. La inscripcion supera la necesidad de reconocimiento.
No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ventaja operativa para deudores hipotecarios: documentos inscritos tienen presuncion de autenticidad. En casos de inmuebles hipotecados, verifique que la inscripcion este actualizada para evitar necesidad de reconocimiento previo en ejecucion.
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