CFPC

Artículo 415. Requisitos ejecutabilidad de documentos

Los documentos ejecutivos requieren que el plazo este cumplido y las obligaciones sean incondicionadas. Sin estos requisitos no se despacha ejecucion, salvo declaracion judicial de exigibilidad.

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Texto Legal

No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obstaculo comun en ejecuciones: obligaciones condicionales o a plazo no se ejecutan de oficio. Necesita sentencia previa que declare exigibilidad. Calcule fechas de plazo cuidadosamente; documentos fechados para plazo posterior a demanda pueden resultar prematuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CFPC?

Los documentos ejecutivos requieren que el plazo este cumplido y las obligaciones sean incondicionadas. Sin estos requisitos no se despacha ejecucion, salvo declaracion judicial de exigibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Obstaculo comun en ejecuciones: obligaciones condicionales o a plazo no se ejecutan de oficio. Necesita sentencia previa que declare exigibilidad. Calcule fechas de plazo cuidadosamente; documentos fechados para plazo posterior a demanda pueden resultar prematuros.

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