CFPC

Artículo 196. Presuncion General vs Especial

Si se contradicen presuncion general con especial, quien alega la general debe probar destruyendo los efectos de la especial. Quien alega especial solo prueba si la contraparte destruye suficientemente la general.

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Texto Legal

Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

CAPITULO IX Valuación de la prueba

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de jerarquia probatoria: presunciones especiales prevalecen sobre generales. Util en litigios fiscales donde presunciones especiales de ilicitud deben ser destruidas con prueba contundente de la general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del CFPC?

Si se contradicen presuncion general con especial, quien alega la general debe probar destruyendo los efectos de la especial. Quien alega especial solo prueba si la contraparte destruye suficientemente la general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Principio de jerarquia probatoria: presunciones especiales prevalecen sobre generales. Util en litigios fiscales donde presunciones especiales de ilicitud deben ser destruidas con prueba contundente de la general.

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