Cuando se rinde prueba contra el contenido de una presuncion, quien la alego debe probar estar relevado de la presuncion. Si dos partes alegan presunciones mutuamente destructoras, cada una se juzga independientemente.
La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.
Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Situacion compleja: cuando ambas partes se amparan en presunciones contradictorias, el tribunal aplica reglas independientes a cada una. Requiere analisis detallado de cuales presunciones son mas solidas segun ley.
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Art. 194. Impugnacion de Presuncion y Prueba
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