CFPC

Artículo 153. Sancion por omision de perito designado

El perito que no rinde dictamen sin causa justificada es substituido, multado hasta ciento veinte dias de salario minimo y responsable por danos y perjuicios.

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Texto Legal

Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 20-06-2008

Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion incentiva el cumplimiento oportuno de dictamenes. La multa es considerable y se suma a la responsabilidad por danos. Si el perito rinde su dictamen antes del nuevo nombramiento, solo se aplica la multa, lo que ofrece una pequena ventana de oportunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CFPC?

El perito que no rinde dictamen sin causa justificada es substituido, multado hasta ciento veinte dias de salario minimo y responsable por danos y perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion incentiva el cumplimiento oportuno de dictamenes. La multa es considerable y se suma a la responsabilidad por danos. Si el perito rinde su dictamen antes del nuevo nombramiento, solo se aplica la multa, lo que ofrece una pequena ventana de oportunidad.

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