CFPC

Artículo 152. Nombramiento de perito tercero discrepancia

Si los dictamenes periciales discrepan en puntos esenciales, el tribunal designa un perito tercero para resolver la controversia. El tercero no esta obligado a adoptar opiniones previas.

perito tercerodesacuerdo pericialprueba pericialmedidas probatorias

Texto Legal

Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.

El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un mecanismo crucial para resolver conflictos entre peritos. La independencia del perito tercero es fundamental; no necesita alinearse con posiciones previas. Los litigantes deben estar atentos al plazo asignado al tercero, ya que el tribunal puede ampliarlo a solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CFPC?

Si los dictamenes periciales discrepan en puntos esenciales, el tribunal designa un perito tercero para resolver la controversia. El tercero no esta obligado a adoptar opiniones previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un mecanismo crucial para resolver conflictos entre peritos. La independencia del perito tercero es fundamental; no necesita alinearse con posiciones previas. Los litigantes deben estar atentos al plazo asignado al tercero, ya que el tribunal puede ampliarlo a solicitud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 CFPC desde tu celular