Dispone que para suplir licencia marital y nulidad matrimonial, es competente el juez del domicilio conyugal. Para divorcio y casos de abandono de hogar, lo es el del domicilio del conyuge abandonado.
Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.
El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.
SECCION TERCERA De las competencias entre tribunales federales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reglas especificas para derecho familiar. En abandono de hogar, el tribunal favorece al conyuge abandonado ubicando competencia en su residencia, lo que facilita proteccion y acceso a justicia.
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