Los documentos privados deben presentarse originales, y cuando formen parte de libros o expedientes, se exhibiran para que se compulse la parte designada por los interesados.
Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere presentacion de originales para documentos privados, lo que difiere de documentos publicos. Importante para contadores: la contabilidad privada sigue estas reglas de exhibicion.
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