CFPC

Artículo 137. Documentos libros comerciales establecimiento

Para documentos en libros o papeles de establecimientos comerciales e industriales, se debe fijar con precision cual se solicita y la copia se toma en el escritorio del establecimiento, sin obligar transporte de libros.

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Texto Legal

Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion practica que protege a comerciantes evitando traslado de libros al tribunal. La copia testimonial se levanta in situ. Util para auditorias contables y litigios mercantiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CFPC?

Para documentos en libros o papeles de establecimientos comerciales e industriales, se debe fijar con precision cual se solicita y la copia se toma en el escritorio del establecimiento, sin obligar transporte de libros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Disposicion practica que protege a comerciantes evitando traslado de libros al tribunal. La copia testimonial se levanta in situ. Util para auditorias contables y litigios mercantiles.

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