CFPC

Artículo 138. Cotejo firmas letras huellas

Puede solicitarse cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se niegue o dude de la autenticidad de un documento privado, siguiendo procedimientos especificos establecidos en el codigo.

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Texto Legal

Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo procesal clave para cuestionar autenticidad de documentos privados. Requiere designacion de documentos indubitados o solicitud de firma en presencia del tribunal. Esencial en casos de fraude.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CFPC?

Puede solicitarse cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se niegue o dude de la autenticidad de un documento privado, siguiendo procedimientos especificos establecidos en el codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Mecanismo procesal clave para cuestionar autenticidad de documentos privados. Requiere designacion de documentos indubitados o solicitud de firma en presencia del tribunal. Esencial en casos de fraude.

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