Las recusaciones de secretarios o ministros ejecutores se resuelven por procedimiento incidental. Las de jueces o magistrados se envian a autoridad superior con informe; la falta de informe presume cierta la causal.
Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un ministro ejecutor, la resolverá, previo el informe del recusado, el tribunal que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quién debe seguir interviniendo.
Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.
Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.
Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.
En todo caso, la resolución que decida una recusación es irrevocable.
CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales
SECCION PRIMERA De los juzgadores CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto critico: la presuncion de veracidad de la causal por falta de informe es una medida protectora poderosa para el recusante. Ademas, la resolucion que decide recusacion es irrevocable, sin recursos posteriores; esto cierra definitivamente el asunto.
Anterior
Art. 52. Desechamiento plano de recusacion defectuosa
Siguiente
Art. 54. Deber de orden y respeto en tribunales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo