CFPC

Artículo 54. Deber de orden y respeto en tribunales

Los juzgadores tienen el deber de mantener el buen orden y exigir respeto. Pueden imponer correcciones disciplinarias inmediatas o consignar actos delictivos al Ministerio Publico.

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Texto Legal

Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga poder policivo a los jueces para mantener decoro. Los abogados deben saber que conductas irrespetuosas pueden resultar en sanciones inmediatas; la consignacion al MP es aplicable a conductas que constituyen delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del CFPC?

Los juzgadores tienen el deber de mantener el buen orden y exigir respeto. Pueden imponer correcciones disciplinarias inmediatas o consignar actos delictivos al Ministerio Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion otorga poder policivo a los jueces para mantener decoro. Los abogados deben saber que conductas irrespetuosas pueden resultar en sanciones inmediatas; la consignacion al MP es aplicable a conductas que constituyen delito.

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