CFPC

Artículo 55. Tipos de correcciones disciplinarias judiciales

Las correcciones disciplinarias son: apercibimiento, multa hasta sesenta dias de salario minimo, y suspension hasta quince dias (solo para personal del tribunal).

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Texto Legal

Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.

Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante notar que la suspension solo aplica a personal de tribunal, no a litigantes externos. Los montos estan indexados al salario minimo del Distrito Federal, por lo que requieren actualizacion. Los abogados deben prever estos costos en litigios que podrían generar conductas sancionables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CFPC?

Las correcciones disciplinarias son: apercibimiento, multa hasta sesenta dias de salario minimo, y suspension hasta quince dias (solo para personal del tribunal).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Importante notar que la suspension solo aplica a personal de tribunal, no a litigantes externos. Los montos estan indexados al salario minimo del Distrito Federal, por lo que requieren actualizacion. Los abogados deben prever estos costos en litigios que podrían generar conductas sancionables.

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