CFPC

Artículo 56. Derecho a audiencia en correcciones disciplinarias

Dentro de tres dias de notificada una correccion disciplinaria, la persona sancionada puede pedir audiencia ante el mismo tribunal. La audiencia se celebra en ocho dias y se resuelve sin posterior recurso.

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Texto Legal

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el unico recurso disponible contra correcciones disciplinarias. El plazo de tres dias es breve y debe contarse desde notificacion efectiva. La resolucion es definitiva sin apelacion, asi que la audiencia es la ultima oportunidad de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CFPC?

Dentro de tres dias de notificada una correccion disciplinaria, la persona sancionada puede pedir audiencia ante el mismo tribunal. La audiencia se celebra en ocho dias y se resuelve sin posterior recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es el unico recurso disponible contra correcciones disciplinarias. El plazo de tres dias es breve y debe contarse desde notificacion efectiva. La resolucion es definitiva sin apelacion, asi que la audiencia es la ultima oportunidad de defensa.

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