CFPC

Artículo 312. Notificacion por instructivo ante negativa

Cuando el interesado se niegue a recibir la notificacion o no concurra, el notificador fija un instructivo en la puerta del domicilio y asienta razon de esta circunstancia.

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Texto Legal

Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este metodo alternativo permite formalizar la notificacion cuando hay rechazo o ausencia. Aunque menos ideal que la notificacion directa, sigue siendo valida si se cumple el requisito de fijacion en puerta con constancia en autos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CFPC?

Cuando el interesado se niegue a recibir la notificacion o no concurra, el notificador fija un instructivo en la puerta del domicilio y asienta razon de esta circunstancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este metodo alternativo permite formalizar la notificacion cuando hay rechazo o ausencia. Aunque menos ideal que la notificacion directa, sigue siendo valida si se cumple el requisito de fijacion en puerta con constancia en autos.

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