CFPC

Artículo 19. Competencia material de juzgados de distrito

Senala que los juzgados de Distrito tienen la competencia material que establece detalladamente la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

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Texto Legal

Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a la Ley Organica para determinar competencia especifica. Los abogados deben consultar ese ordenamiento complementario para cada tipo de negocio federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CFPC?

Senala que los juzgados de Distrito tienen la competencia material que establece detalladamente la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Remite a la Ley Organica para determinar competencia especifica. Los abogados deben consultar ese ordenamiento complementario para cada tipo de negocio federal.

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