Senala que los juzgados de Distrito tienen la competencia material que establece detalladamente la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remite a la Ley Organica para determinar competencia especifica. Los abogados deben consultar ese ordenamiento complementario para cada tipo de negocio federal.
Anterior
Art. 18. Distribucion de competencia federal por instancia
Siguiente
Art. 20. Competencia de tribunales colegiados en segunda instancia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo