CFPC

Artículo 301. Legalizacion de firmas en exhortos

No se requiere legalizacion previa de firmas para exhortos de tribunales federales. Los exhortos de tribunales locales deben remitirse por conducto del tribunal superior de la entidad.

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Texto Legal

Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion importante entre fueros: exhortos federales no necesitan autenticacion, pero los locales deben transitar por el tribunal superior de justicia de cada estado. Esta regla agiliza procedimientos federales pero complica los estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CFPC?

No se requiere legalizacion previa de firmas para exhortos de tribunales federales. Los exhortos de tribunales locales deben remitirse por conducto del tribunal superior de la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Distincion importante entre fueros: exhortos federales no necesitan autenticacion, pero los locales deben transitar por el tribunal superior de justicia de cada estado. Esta regla agiliza procedimientos federales pero complica los estatales.

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