No se requiere legalizacion previa de firmas para exhortos de tribunales federales. Los exhortos de tribunales locales deben remitirse por conducto del tribunal superior de la entidad.
Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distincion importante entre fueros: exhortos federales no necesitan autenticacion, pero los locales deben transitar por el tribunal superior de justicia de cada estado. Esta regla agiliza procedimientos federales pero complica los estatales.
Anterior
Art. 300. Recepcion y diligenciamiento de exhortos
Siguiente
Art. 302. Derogacion del articulo 302
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo