CFPC

Artículo 300. Recepcion y diligenciamiento de exhortos

Los exhortos recibidos se proveen dentro de 3 dias y se diligencian en 5 dias subsecuentes, salvo que la naturaleza de la diligencia requiera mayor tiempo, en cuyo caso el tribunal fija el plazo necesario.

exhortosdiligenciamientoplazo de cumplimientotribunal requerido

Texto Legal

Los exhortos y despachos que se reciban, se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, el tribunal requerido fijará el que crea conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal requerido tiene una ventana corta: 3 dias para aceptar y 5 para ejecutar. Si requiere mayor tiempo (pericia compleja, ubicacion remota), puede fijarlo discrecionalmente. Es aconsejable acompañar el exhorto con informacion detallada para evitar demoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del CFPC?

Los exhortos recibidos se proveen dentro de 3 dias y se diligencian en 5 dias subsecuentes, salvo que la naturaleza de la diligencia requiera mayor tiempo, en cuyo caso el tribunal fija el plazo necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal requerido tiene una ventana corta: 3 dias para aceptar y 5 para ejecutar. Si requiere mayor tiempo (pericia compleja, ubicacion remota), puede fijarlo discrecionalmente. Es aconsejable acompañar el exhorto con informacion detallada para evitar demoras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 300 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 300 CFPC desde tu celular