Los exhortos y despachos se expiden al dia siguiente en que causa estado el acuerdo que los ordena, sin exceder 10 dias. La expedicion debe ocurrir sin demoras innecesarias.
Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los exhortos deben expedirse rapidamente (dia siguiente a causa estado del acuerdo). El plazo maximo de 10 dias es una salvaguarda contra dilaciones. Solicitar aceleracion expedita al tribunal es recomendable para litigios urgentes.
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Art. 298. Comision de diligencias a otros tribunales
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Art. 300. Recepcion y diligenciamiento de exhortos
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