CFPC

Artículo 299. Expedicion de exhortos y despachos

Los exhortos y despachos se expiden al dia siguiente en que causa estado el acuerdo que los ordena, sin exceder 10 dias. La expedicion debe ocurrir sin demoras innecesarias.

exhortosdespachostermino de expediciondiligencias foraneas

Texto Legal

Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los exhortos deben expedirse rapidamente (dia siguiente a causa estado del acuerdo). El plazo maximo de 10 dias es una salvaguarda contra dilaciones. Solicitar aceleracion expedita al tribunal es recomendable para litigios urgentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CFPC?

Los exhortos y despachos se expiden al dia siguiente en que causa estado el acuerdo que los ordena, sin exceder 10 dias. La expedicion debe ocurrir sin demoras innecesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los exhortos deben expedirse rapidamente (dia siguiente a causa estado del acuerdo). El plazo maximo de 10 dias es una salvaguarda contra dilaciones. Solicitar aceleracion expedita al tribunal es recomendable para litigios urgentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 299 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 299 CFPC desde tu celular