CFPC

Artículo 292. Calculo de dias y meses en procedimientos

Define que los meses se regularán segun el calendario civil y los dias son de veinticuatro horas naturales contadas de medianoche a medianoche.

computo de terminosdias naturalescalendarioprocedimiento

Texto Legal

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta regla tecnica es esencial para los calculos cronologicos. Los dias incluyen domingos y festivos sin excepcion. La contabilidad debe ser precisa: un termino de 5 dias vence exactamente a las 24:00 del quinto dia natural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CFPC?

Define que los meses se regularán segun el calendario civil y los dias son de veinticuatro horas naturales contadas de medianoche a medianoche.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta regla tecnica es esencial para los calculos cronologicos. Los dias incluyen domingos y festivos sin excepcion. La contabilidad debe ser precisa: un termino de 5 dias vence exactamente a las 24:00 del quinto dia natural.

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