Establece terminos extraordinarios de 2 a 7 meses segun la ubicacion geografica del lugar donde deba practicarse la diligencia o aportarse pruebas, desde territorio nacional hasta cualquier otra parte del mundo.
En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es vital para litigios con elementos transnacionales. Los terminos varían: 2 meses dentro de Mexico, 4 en USA/Canada, 6 en Europa/Sudamerica, 7 en otros continentes. Estos terminos deben solicitarse en tiempo y forma para ser validos.
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