Reconoce a los acreedores registrados el derecho a intervenir en el remate, formular observaciones y apelar la resolucion, sin poder suspender la almoneda.
Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer, al tribunal, las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos, y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que se mande suspender la almoneda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores hipotecarios tienen derechos limitados pero efectivos en el remate. Su intervencion es frecuente en litigios de bienes inmuebles; prepare argumentos sobre prioridad de creditos pues el remate debe respetar la gradacion registral.
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Art. 472. Certificado de gravamenes del registro publico
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Art. 474. Publicacion de edictos para anuncio de remate
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