CFPC

Artículo 473. Derechos de los acreedores citados en remate

Reconoce a los acreedores registrados el derecho a intervenir en el remate, formular observaciones y apelar la resolucion, sin poder suspender la almoneda.

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Texto Legal

Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer, al tribunal, las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos, y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que se mande suspender la almoneda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores hipotecarios tienen derechos limitados pero efectivos en el remate. Su intervencion es frecuente en litigios de bienes inmuebles; prepare argumentos sobre prioridad de creditos pues el remate debe respetar la gradacion registral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 473 del CFPC?

Reconoce a los acreedores registrados el derecho a intervenir en el remate, formular observaciones y apelar la resolucion, sin poder suspender la almoneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 473 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los acreedores hipotecarios tienen derechos limitados pero efectivos en el remate. Su intervencion es frecuente en litigios de bienes inmuebles; prepare argumentos sobre prioridad de creditos pues el remate debe respetar la gradacion registral.

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