En los casos de caducidad por inactividad mayor a un ano, no procede la condena en costas de ninguna de las partes.
En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad por inactividad no genera condena en costas, lo que significa que ambas partes quedan libres de esta responsabilidad economica. Sin embargo, los actos procesales quedan anulados, afectando derechos sustanciales.
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