CFPC

Artículo 378. Efectos de caducidad en actos procesales

La caducidad por desistimiento e inactividad anula todos los actos procesales y sus consecuencias, considerando como no presentada la demanda. Los hechos y derechos sustanciales no se ven afectados y pueden litigarse nuevamente.

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Texto Legal

La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda, y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico: la caducidad no afecta los derechos sustanciales de las partes, solo anula lo procesal. Permite reiniciar el juicio sobre la misma controversia desde cero. Sin embargo, es importante documentar bien los hechos ya que se pierden todos los actos procesales anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del CFPC?

La caducidad por desistimiento e inactividad anula todos los actos procesales y sus consecuencias, considerando como no presentada la demanda. Los hechos y derechos sustanciales no se ven afectados y pueden litigarse nuevamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es critico: la caducidad no afecta los derechos sustanciales de las partes, solo anula lo procesal. Permite reiniciar el juicio sobre la misma controversia desde cero. Sin embargo, es importante documentar bien los hechos ya que se pierden todos los actos procesales anteriores.

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