La caducidad por desistimiento e inactividad anula todos los actos procesales y sus consecuencias, considerando como no presentada la demanda. Los hechos y derechos sustanciales no se ven afectados y pueden litigarse nuevamente.
La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda, y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.
Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico: la caducidad no afecta los derechos sustanciales de las partes, solo anula lo procesal. Permite reiniciar el juicio sobre la misma controversia desde cero. Sin embargo, es importante documentar bien los hechos ya que se pierden todos los actos procesales anteriores.
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Art. 377. Ausencia de condena en costas por inactividad
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