En casos de convenio, desistimiento y cumplimiento voluntario, la condena en costas depende del tipo de caducidad. Si hay convenio, se aplica lo pactado. En desistimiento sin convenio no hay condena. En cumplimiento voluntario aplican reglas generales.
En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de costas por caducidad varian significativamente segun el tipo de causa. En desistimiento aceptado sin convenio previo no se condenan costas, lo que favorece a quien se desiste pero genera asimetria si una parte actuo de mala fe.
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