El tribunal puede interrogar libremente a las partes sobre todos los hechos y circunstancias conducentes a averiguar la verdad, ejerciendo su poder inquisitivo.
El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta facultad otorga al tribunal poder para esclarecer hechos independientemente de las partes. Advierte que los litigantes no pueden evitar responder preguntas del juzgador, lo que refuerza la importancia de prepararse exhaustivamente.
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