Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular preguntas al articulante en el mismo acto, con las mismas condiciones procedimentales establecidas.
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 110. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura el principio de bilateralidad procesal, permitiendo que quien declara tambien pueda interrogar. Es importante que los litigantes preparen contrapreguntas estrategicas durante la diligencia.
Anterior
Art. 111. Negativa a contestar o respuestas evasivas
Siguiente
Art. 113. Facultad inquisitiva del tribunal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo