CFPC

Artículo 112. Derechos de contrarrepreguntas del absolvente

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular preguntas al articulante en el mismo acto, con las mismas condiciones procedimentales establecidas.

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Texto Legal

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 110. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura el principio de bilateralidad procesal, permitiendo que quien declara tambien pueda interrogar. Es importante que los litigantes preparen contrapreguntas estrategicas durante la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CFPC?

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular preguntas al articulante en el mismo acto, con las mismas condiciones procedimentales establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo asegura el principio de bilateralidad procesal, permitiendo que quien declara tambien pueda interrogar. Es importante que los litigantes preparen contrapreguntas estrategicas durante la diligencia.

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