CFPC

Artículo 111. Negativa a contestar o respuestas evasivas

Si la parte absolvente se niega a contestar, responde evasivamente, o declara ignorancia sobre hechos propios, sera apercibida de confesion si insiste en su actitud.

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Texto Legal

Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un mecanismo crucial de presion procesal que incentiva respuestas honestas y directas. El apercibimiento debe ser expreso y formal para que tenga efecto legal en la declaracion de confesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CFPC?

Si la parte absolvente se niega a contestar, responde evasivamente, o declara ignorancia sobre hechos propios, sera apercibida de confesion si insiste en su actitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un mecanismo crucial de presion procesal que incentiva respuestas honestas y directas. El apercibimiento debe ser expreso y formal para que tenga efecto legal en la declaracion de confesion.

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