CFPC

Artículo 110. Nuevas posiciones formuladas oralmente

Terminado el interrogatorio, la parte formulante puede articular nuevas posiciones oralmente y directamente con permiso del tribunal. El tribunal debe reprobarcualquier pregunta que no cumpla los requisitos legales.

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Texto Legal

Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 99, la reprobará, y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad procesal al permitir repreguntas espontaneas, pero el tribunal mantiene control sobre la legalidad de las preguntas. Es util para litigantes que deseen aclarar respuestas ambiguas inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del CFPC?

Terminado el interrogatorio, la parte formulante puede articular nuevas posiciones oralmente y directamente con permiso del tribunal. El tribunal debe reprobarcualquier pregunta que no cumpla los requisitos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo permite flexibilidad procesal al permitir repreguntas espontaneas, pero el tribunal mantiene control sobre la legalidad de las preguntas. Es util para litigantes que deseen aclarar respuestas ambiguas inmediatamente.

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