CFPC

Artículo 391. Garantia por danos del embargo precautorio

Quien solicita embargo precautorio debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios causados. El demandado puede obtener el levantamiento de la medida u otorgando contragarantia para responder por los resultados del juicio.

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Texto Legal

La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una proteccion importante para el demandado. Si el demandante pierde, podra reclamar danos. El demandado tiene dos opciones: levantar la medida con garantia suficiente o demostrar solvencia mediante contragarantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CFPC?

Quien solicita embargo precautorio debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios causados. El demandado puede obtener el levantamiento de la medida u otorgando contragarantia para responder por los resultados del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una proteccion importante para el demandado. Si el demandante pierde, podra reclamar danos. El demandado tiene dos opciones: levantar la medida con garantia suficiente o demostrar solvencia mediante contragarantia.

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