El embargo precautorio se concede a solicitud del interesado quien debe fijar el importe de la demanda si aun no se instaura el juicio. La resolucion que lo concede fija el importe a asegurar.
La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El solicitante debe tener claridad sobre el monto que demandara antes de obtener el embargo. Si el juicio aun no se ha presentado, esta estimacion es crucial para que el juez determine el importe a garantizar.
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