Se pueden decretar dos tipos de medidas precautorias antes o durante el juicio: embargo de bienes para garantizar el resultado del juicio y deposito o aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles relacionados con el pleito. Ambas se conceden a solicitud de parte interesada.
Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas son las dos medidas precautorias fundamentales del codigo. El embargo es para garantizar el resultado economico del juicio, mientras que el aseguramiento protege activos o pruebas especificas que podrian perderse.
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Art. 388. Medidas precautorias sin prejuzgamiento
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