CFPC

Artículo 389. Tipos de medidas precautorias autorizadas

Se pueden decretar dos tipos de medidas precautorias antes o durante el juicio: embargo de bienes para garantizar el resultado del juicio y deposito o aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles relacionados con el pleito. Ambas se conceden a solicitud de parte interesada.

embargomedidas precautoriasaseguramientobienes

Texto Legal

Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas son las dos medidas precautorias fundamentales del codigo. El embargo es para garantizar el resultado economico del juicio, mientras que el aseguramiento protege activos o pruebas especificas que podrian perderse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CFPC?

Se pueden decretar dos tipos de medidas precautorias antes o durante el juicio: embargo de bienes para garantizar el resultado del juicio y deposito o aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles relacionados con el pleito. Ambas se conceden a solicitud de parte interesada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estas son las dos medidas precautorias fundamentales del codigo. El embargo es para garantizar el resultado economico del juicio, mientras que el aseguramiento protege activos o pruebas especificas que podrian perderse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 389 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 389 CFPC desde tu celular