CFPC

Artículo 388. Medidas precautorias sin prejuzgamiento

Las medidas precautorias que mantienen las cosas en su estado actual no prejuzgan sobre la legalidad de la situacion ni sobre los derechos de quien las solicita. Esta disposicion protege la naturaleza cautelar de las medidas evitando conclusiones anticipadas.

medidas precautoriasprocedimiento civilcautelarderechos

Texto Legal

La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante recordar a clientes que obtener una medida precautoria no significa ganar el juicio. La medida es temporal y solo busca preservar el estado de las cosas hasta la sentencia final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del CFPC?

Las medidas precautorias que mantienen las cosas en su estado actual no prejuzgan sobre la legalidad de la situacion ni sobre los derechos de quien las solicita. Esta disposicion protege la naturaleza cautelar de las medidas evitando conclusiones anticipadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Importante recordar a clientes que obtener una medida precautoria no significa ganar el juicio. La medida es temporal y solo busca preservar el estado de las cosas hasta la sentencia final.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 388 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 388 CFPC desde tu celular