CFPC

Artículo 43. Deber de excusa de funcionarios

Ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen obligacion de excusarse expresamente cuando ocurra alguno de los impedimentos del articulo 39.

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Texto Legal

Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 39, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un deber etico y legal fundamental. Los jueces deben actuar de oficio sin esperar que las partes reclamen. Como abogado, si nota un impedimento no comunicado, puede presentar mocion de recusacion inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del CFPC?

Ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen obligacion de excusarse expresamente cuando ocurra alguno de los impedimentos del articulo 39.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un deber etico y legal fundamental. Los jueces deben actuar de oficio sin esperar que las partes reclamen. Como abogado, si nota un impedimento no comunicado, puede presentar mocion de recusacion inmediatamente.

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