Ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen obligacion de excusarse expresamente cuando ocurra alguno de los impedimentos del articulo 39.
Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 39, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un deber etico y legal fundamental. Los jueces deben actuar de oficio sin esperar que las partes reclamen. Como abogado, si nota un impedimento no comunicado, puede presentar mocion de recusacion inmediatamente.
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