La resolucion de excusa por las dieciseis primeras fracciones es irrevocable; se sustituye al impedido conforme a ley. Para secretarios y ministros ejecutores, el tribunal decide la sustitucion.
Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras fracciones del artículo 39, la resolución en que el juez, magistrado o ministro se declare impedido, será irrevocable, y, en su lugar, conocerá del negocio quien deba substituir al impedido conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En los casos de las mismas fracciones, si el impedido fuese el Secretario o ministro ejecutor, propondrá su excusa al tribunal que conozca del negocio, para que resuelva quién debe substituirlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irrevocabilidad en las primeras dieciseis fracciones simplifica el tramite pero es muy rigida. En casos complejos, puede ser ventajoso impugnar antes de que se declare el impedimento si hay duda tecnica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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